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Entidades financieras


¿Cómo puedo reclamar a mi banco?

En caso de disconformidad con la actuación de la entidad bancaria, el usuario de los servicios financieros debe dirigir su queja o reclamación a la oficina donde le han atendido, y si no llegan a un acuerdo, puede interponer su queja o reclamación ante el Departamento o Servicio especializado de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad de crédito.

Las Entidades financieras deben disponer a disposición de los clientes en sus oficinas abiertas al público la información relativa al departamento o servicio de atención al cliente.

El escrito de queja o reclamación debe contener el nombre, apellidos y domicilio del interesado, el DNI, motivos de la reclamación, fecha y firma.

La entidad debe responder las quejas y reclamaciones en un plazo de dos meses desde su presentación. En caso de disconformidad con la respuesta de la entidad de crédito, el interesado puede acudir al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

Fecha última modificación: 8 de marzo de 2023