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¿Qué puedo hacer si me entregan el piso con retraso?

Las personas físicas o jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, están obligadasa garantizar la devolución de las cantidades entregadas más más el seis por ciento de interés anual si la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido por cualquier causa.

He comprado una vivienda nueva y el constructor me obliga a subrogarme a su hipoteca o pagar los gastos decancelación. ¿Es eso posible?

No nos puede obligar, pero si así fuera, una vez escriturado el piso, se puede reclamar la devolución de los gastos abonados al constructor por la cancelación de la hipoteca.

¿Tengo derecho a que la constructora me de una garantía para posibles defectos en la vivienda nueva?

Sí, la Ley de Ordenación de la Edificación fija unos plazos temporales para cada tipo de vicio o defecto de construcción:
 

· Anual: sobre vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de obra (visibles).

· De tres años: por vicios o defectos de instalaciones (luz, agua, gas...) que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

· De diez años:sobre los vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas,forjados, muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

¿Qué gastos se derivan de la compraventa de una vivienda?

Además del precio de compra, hay que tener encuenta gastos como los honorarios del notario y del agente de la propiedad inmobiliaria si existe, el IVA si es vivienda nueva y el impuesto de actos jurídicos documentados,  el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en viviendas de segunda mano, y los gastosderivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y del impuesto municipal sobre el incremento del valor del terreno o plusvalía (generalmente a cargo del vendedor a no ser que se pacte otra cosa).

Fecha última modificación: 8 de marzo de 2023